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La actividad de investigación privada solamente puede ser realizada por detectives privados debidamente habilitados

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Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, sentencia del procedimiento 840/2007, de 19 de septiembre de 2008

La Asociación Española de Investigadores Comerciales y Mercantiles (ASEIC) interpone una demanda contra la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) por infracción contra el derecho al honor y la propia imagen, por la publicación en internet de una información en la que la APDPE calificaba a los investigadores mercantiles de “intrusos”, al llevar a cabo actividades propias de la investigación privada

Resuelve el juzgador desestimando íntegramente la demanda y reconociendo que la actividad propia de investigación privada, que incluye tal y como describe la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, “obtener información y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados”, y que “se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”, solamente puede llevarse a cabo por Detectives Privados, habilitados por la administración, y al amparo de lo establecido en la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que regula la profesión.

Añade el tribunal que la Disposición Transitoria Cuarta de la LSP dio a los investigadores o informadores comerciales o mercantiles un plazo (ya prescrito) para reunir los requisitos establecidos en la propia Ley y adquirir así la correspondiente habilitación administrativa que les habilitara como Detectives Privados y les permitiera desarrollar las actividades propias de esta profesión, conforme a la LSP y el Reglamento que la desarrolla.