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Argumentos habituales para anular la prueba del detective, y jurisprudencia relacionada

Es muy habitual que en los procedimientos judiciales (especialmente en el ámbito laboral, en el que se ejerce un control directo sobre la persona investigada, normalmente el trabajador-aunque no es exclusivo de éste-), se intente invalidar la prueba del detective por la parte contraria, y muy especialmente cuando esta prueba es de tal contundencia que sobre ella recae el éxito del procedimiento o su fracaso.

Los motivos alegados para solicitar la nulidad de la prueba son variados, pero sobre ellos destacan especialmente tres: (i) la vulneración del derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador, (ii) la suplantación de identidad por parte del detective, (iii) la provocación en la conducta del trabajador.

a) Vulneración del derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador

Este motivo de solicitud de nulidad es todo un clásico. Lógicamente, ni toda actuación del detective vulnera per se estos derechos fundamentales, ni el detective goza de la prerrogativa de poder actuar al margen de los mismos. Habrá que analizar individualizadamente cada situación y las circunstancias específicas que la envuelven para determinar si efectivamente se ha producido, en aquel caso concreto, tal vulneración de derechos fundamentales.

Puesto que ningún derecho fundamental es absoluto, éstos pueden ceder ante otros intereses de relevancia constitucional, como pueden ser el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) o el poder de organización y dirección empresarial y la capacidad de control qué este otorga al empresario sobre sus trabajadores (art. 20 ET). Tal recorte de la esfera protegida por el derecho fundamental será válido y aceptable siempre que supere el principio de proporcionalidad (por todas, STC 57/1994; STC 143/1994; STC 66/1995; STC 55/1996; STC 37/1998; STC 186/2000). Como ya es sabido, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera ese juicio de proporcionalidad deberán analizarse por separado los tres requisitos o elementos que lo componen: la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad en sentido estricto.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, habilita a los detectives privados a investigar y obtener pruebas de hechos y conductas privadas (art. 48 LSP). Y la LEC reconoce como medio probatorio los informes elaborados por estos profesionales (art. 265.5 LEC). Nuestros tribunales han admitido en numerosas ocasiones las filmaciones por parte de detectives privados, siempre y cuando éstas se hagan en espacios, lugares o locales libres y públicos (entre muchas otras, STS 129/2005, de 4 de marzo; STSJ Madrid 419/2008, de 21 de abril; STSJ Galicia 615/2007, de 26 de marzo; AAP Alicante 21/11, de 5 de abril; STS 196/2007 de 22 de febrero de 2007; STSJ País Vasco de 5 de diciembre de 1995; STSJ Cataluña 4480/2004, de 22 noviembre; STSJ AR 606/2018, de 16 de mayo; STSJ AND 1118/2020, de 30 de enero), e incluso -en casos muy específicos- en el interior de domicilios particulares, ya que el derecho a la intimidad tiene un contenido activo, de manera que corresponde al titular del mismo exteriorizar mediante sus actuaciones su voluntad de preservarlo ante terceros, por lo que habrá que atender a la conducta de la persona investigada y a las circunstancias del caso concreto para concluir si se ha producido vulneración de los derechos invocados -intimidad y dignidad- (SAP Alicante, de 8 de julio de 2020; SJSO nº 4 Oviedo, nº 2789/2021, de 30 de abril).

b) Suplantación de identidad por parte del detective

Otras de las preguntas habituales que realiza la parte contraria al detective cuando ha habido interacción con la persona investigada es: “¿Se identificó usted como detective? ¿Pidió permiso para grabar u obtener fotografías?” La respuesta obvia es “NO”. Eso ya lo hacen los notarios, quienes lo primero que hacen en sus actuaciones es identificarse, y explicar el motivo de su presencia y su voluntad de dar fe de una situación determinada, lo que lógicamente produce que la persona investigada disimule, engañe, no colabore o directamente se niegue a atender al fedatario público, haciendo su actuación, en algunos casos, estéril. Por ese motivo -entre otros- se acude a un detective. Y dado que la labor del detective consiste en hacer aflorar una verdad que permanece oculta, sería absurdo exigirle que se identifique y explique sus propósitos a aquél a quien pretende desenmascarar, lo que haría su figura absolutamente inútil e innecesaria. Es obvio que la conducta que pretende demostrar el detective permanece escondida por la decidida voluntad de la persona investigada de mantenerla así. Es por ello que las actuaciones del detective, en su propósito de desvelar la verdad en contra del ánimo del infractor, deberán ejecutarse en la mayoría de los casos bajo una falsa apariencia que no haga sospechar a la persona investigada de los verdaderos motivos que guían la conducta del investigador. Ninguna ley ni norma prohíbe facilitar a un tercero unos datos inventados (con la excepción lógica de cuando estemos ante organismos públicos oficiales o agentes de la autoridad).

Este argumento dirigido a conseguir la nulidad de la prueba del detective ha adquirido más relevancia debido a la STSJ CANT 386/2021, de 25 de junio, en la que un detective se hizo pasar por otra persona para lograr el objetivo perseguido. El tribunal juzgador estimó que había existido una suplantación de identidad, y que por tanto la prueba debía declararse nula.
¿Pero qué sucede cuando el detective se inventa su identidad? En sus investigaciones, es muy habitual que el investigador deba facilitar unos datos para obtener el objetivo que persigue (registrarse en alguna página web, conseguir una factura, contratar unos servicios, acceder a algún recinto, etc.). En tales casos, para evitar ser descubierto (o simplemente por seguridad, para prevenir posibles represalias), lo habitual es que el detective facilite unos datos inventados, que no corresponden a ninguna persona física real. ¿Podemos entender que en este caso está suplantando una identidad? Según la RAE, el verbo suplantar tiene dos significados:

  1. 1- tr. Falsificar un escrito con palabras o cláusulas que alteren el sentido que antes tenía.
  2. 2- tr. Ocupar con malas artes el lugar de alguien, defraudándole el derecho, empleo o favor que disfrutaba.
    Por lo tanto, si nos atenemos al significado literal de ese término según la Real Academia, la respuesta a la pregunta planteada es NO. No se está suplantando ninguna identidad. Y por ello, un juez no podría anular la prueba del detective por el mero hecho de que éste se inventara unos datos (insisto, que no corresponden a ninguna persona real), argumentando que con ello está suplantando una identidad, pues tal identidad no existe en la realidad, con lo que no es posible reemplazarla.
    Numerosísima jurisprudencia ha admitido las pruebas aportadas por detectives privados, quienes, actuando de incógnito, han recogido los hechos pertinentes con el objetivo de demostrar una situación real que, ni provocada ni inducida, se viene realizando habitualmente, y cuya demostración es de interés para el procedimiento que ha de enjuiciarla (entre muchas otras, SAP Pontevedra 374/2007, de 13 de junio; SAP Sevilla 5568/2005, de 11 de enero; SAP Orense 283/2003, de 15 de abril de 2004; SAP Cuenca 279/2003, de 3 de diciembre)

c) Provocación en la conducta del trabajador

Este es otro de los argumentos “estrella” para solicitar la nulidad de la prueba del detective. Traté este asunto en un artículo anterior (Detective Vs. Agente Provocador), en el que analizaba la STS 848/2020, de 19 de febrero, que declaraba nula por ilícita la prueba de un detective privado, al haber inducido éste a la actuación infractora del investigado. En dicho artículo exponía la diferencia que existe entre la conducta provocada o inducida, y la simple recopilación de manera aséptica de unos hechos que ya se están produciendo. Hay que destacar en este sentido, que la actuación del detective, para constituir una prueba lícita y eficaz, deberá consistir en una recogida de pruebas en la que su intervención no haya hecho variar o haya influido en el transcurso de los acontecimientos: simplemente se limita a constatar una realidad que ya se está produciendo. El elemento clave a valorar será, pues, si la actuación del detective ha hecho nacer en el investigado la resolución a cometer la conducta ilícita, o, por el contrario, ya existía esa voluntad quebrantadora de las normas, y ya se estaba produciendo la actuación prohibida, la cual era preexistente y se venía realizando con anterioridad, ajena a la intervención del investigador, de manera que su actuación se ha limitado simplemente a corroborar y demostrar tal situación, sin que haya existido por su parte provocación artificiosa, engañosa ni muchos menos coactiva (entre otras, STSJ AR 606/2018, de 16 de mayo; STSJ CLM 338/19, de 3 de junio; SJSO nº 1 de Figueres, nº 258/2021, de 29 de septiembre).

Javier Álvarez