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Despido procedente por infracción grave demostrado con grabaciones obtenidas por cámaras ocultas

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TSJM, Sala de lo Social, Sección 2ª, sentencia 696/2004, de 6 de julio

La empresa instala, a través del jefe de seguridad, un sistema de cámaras ocultas para probar el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de unos trabajadores. En base a las pruebas recogidas mediante las grabaciones, los trabajadores responsables son despedidos

Éstos demandan a la empresa por despido improcedente, y el tribunal de instancia estima la demanda y ordena reintegrar a los trabajadores, por considerar que la prueba videográfica vulneraba el derecho a la intimidad de los trabajadores consagrado en el art. 18 CE, anulando su aplicabilidad. La empresa recurre la sentencia ante el TSJM, el cual determina que la grabación era perfectamente legal, al superar el juicio al que debe someterse tal medida, este es, el tripe principio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad, y proporcionalidad en sentido estricto. Resume el juzgador alegando que “atendidos (juicio de ponderación) tanto el lugar del centro de trabajo en que se ha instalado el sistema visual, la finalidad real perseguida, el hecho de que la filmación no fue indiscriminada ni se grabaron conversaciones de tipo alguno o ajenas a la relación laboral inmersas en la propia esfera de desenvolvimiento del individuo, no cabe calificar la actuación empresarial como ilegítima intrusión en el derecho a la intimidad de los trabajadores. La filmación fue la indispensable y estrictamente necesaria para satisfacer el interés empresarial merecedor de tutela y protección. Reiteramos que la aplicación de otras medidas resultaba especialmente difícil por las razones que antes hemos expuesto y que de la impuesta (juicio de proporcionalidad), la grabación visual, se han derivado más beneficios para el interés general a tutelar que perjuicios sobre los otros valores en conflicto (intimidad de los trabajadores)”.

En base a esta argumentación, el TSJM ordena devolver la causa al tribunal de instancia para que repita el juicio, teniendo esta vez en cuenta las pruebas videográficas, por estimarlas totalmente válidas.