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Cooperación Judicial en la UE

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El Consejo de la UE ha adoptado dos mandatos de negociación respecto a dos Reglamentos europeos, con el fin de adaptar y modernizar los intercambios de pruebas, documentos y notificaciones entre los Estados miembros. Se trata concretamente del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, que tiene como objetivo simplificar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros de los documentos judiciales y extrajudiciales y reforzar, de este modo, la eficacia y la rapidez de los procedimientos judiciales; y del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.

El objetivo es mejorar y facilitar la cooperación judicial en materia civil y mercantil entre las diferentes autoridades estatales aprovechando las ventajas y posibilidades que ofrecen la digitalización y las nuevas tecnologías. La Presidencia del Consejo iniciará las negociaciones con el Parlamento Europeo para dar cumplimiento a dichos mandatos. Con ello se pretende la modernización y adaptación en materia civil y mercantil en lo referente a la obtención de pruebas y la notificación y traslado de documentos, de manera que se potencie la eficacia y la rapidez de los procedimientos judiciales transfronterizos.

Esta situación permitirá que las pruebas obtenidas en un Estado miembro puedan ser presentadas en otro, atendiendo a la homogeneización y equiparación de los distintos sistemas judiciales de todos los estados. Ahora bien, no hay que olvidar que, en materia de Investigación Privada, España cuenta con una de las legislaciones más avanzadas y exigentes de toda la Unión Europea (e incluso del mundo).

En nuestro país, para ser Detective Privado es necesario en primer lugar obtener un título universitario, concretamente el Graduado en Investigación Privada homologado para todo el territorio (mínimo tres años de estudios en la Universidad). Pero además de este requisito académico, que ya de por sí nos sitúa como uno de los profesionales mejor preparados de Europa, nuestra legislación prevé otras exigencias, reguladas en la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, y la LO 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como otras normas también aplicables a nuestra profesión.

Algunas de estas exigencias son el registro obligatorio de nuestras investigaciones, con el correspondiente contrato en el que quede debidamente reflejado quién encarga la investigación, la legitimidad sobre la que se basa ese encargo, el objetivo del mismo, los límites, etc.; las inspecciones periódicas por parte de las autoridades competentes; la implantación de medidas técnicas y tecnológicas de seguridad para salvaguardar la confidencialidad de nuestras actuaciones; la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil, entre muchas otras.

Es por ello que los detectives privados españoles somos probablemente los más preparados y regulados de toda Europa, lo que comporta un valor añadido. A la de ya de por sí necesaria profesionalidad que requiere una profesión como la nuestra, sin la cual es imposible sobrevivir en un sector tan competido y exigente, se suma la garantía que esta situación supone respecto a la legalidad de todas nuestras actuaciones y su posterior tratamiento en sede judicial.

Una amplísima jurisprudencia ha tratado la figura y los informes de los detectives privados, llegando a la conclusión de que se trata de una prueba testifical documentada, que deberá ser ratificada ante el tribunal, pero que, al aportar material documental y gráfico, añade un plus de credibilidad a sus declaraciones.

Esta regulación legal, este control tan exigente sobre nuestras actuaciones, y este tratamiento jurisprudencial no tienen su equiparación en muchos de los estados socios de la Unión Europea.

Por ello creemos que sería necesario que, igual que sucede con otras profesiones, se estableciera una homogeneización de los requisitos exigidos para el ejercicio de nuestra profesión en toda la Unión Europea. De esta manera, la misma garantía que se tiene al contratar los servicios de un profesional de la Investigación Privada en España, se tendría también cuando se hace con otro detective de otro Estado miembro. No sería deseable que se le diera el mismo valor probatorio a los informes de agentes de investigación de otros Estados, que carecen de la misma regulación, control y exigencias que cumplimos en España los detectives privados, con el peligro que ello supondría para la garantía de la legalidad de las pruebas obtenidas.

Javier Álvarez