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Infracción de marca: Condena a un grupo empresarial a pagar 360.000 euros por copiar el estilo de un restaurante

Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, Tribunal de Marca Comunitaria, sentencia 48/09, de 4 de febrero

«Con el informe del detective, una vez verificados los hechos y obtenidas las pertinentes pruebas, la empresa presenta una demanda en la que solicita el reconocimiento de la situación, la nulidad de las marcas infractoras, el cese en el uso de las mismas, la cancelación de los registros de dominios web, y la indemnización correspondiente»

En este procedimiento la empresa contratante, propietaria de una marca comunitaria utilizada para identificar, entre otras clases, los servicios de restauración, solicita los servicios de un detective para demostrar que otros restaurantes y empresas vinculadas utilizan, bajo marcas de cobertura, una imagen que crea confusión en el consumidor, de manera que éste, cuando acude a los restaurantes de la infractora, cree que está yendo a un local de la cadena original.

Así, con el informe del detective, una vez verificados los hechos y obtenidas las pertinentes pruebas, la empresa presenta una demanda en la que solicita el reconocimiento de la situación, la nulidad de las marcas infractoras, el cese en el uso de las mismas, la cancelación de los registros de dominios web, y la indemnización correspondiente.

El tribunal condena a los actores demandados a reconocer la infracción de las marcas ajenas, no usar las marcas propias, nulidad de las marcas infractoras, cancelación de los dominios, pago de indemnizaciones y al pago de las costas del proceso.

El informe de detective sirvió para demostrar la situación. En base al informe se pudieron alegar cuantas circunstancias fueron requeridas, y sirvió para argumentar el verdadero uso que se les daba a las marcas de cobertura. Sirvió también para fijar la cuantía de la indemnización, por cuanto la parte demandada pretendía distinguir entre el servicio de restaurante y el servicio de discoteca, que ofrecía indistintamente en sus locales, algo que quedó desvirtuado gracias al informe.

La conducta de las demandadas fue calificada por el tribunal de parasitaria al aprovechar el prestigio de la marca ajena y al contribuir a la dilución de su distintividad.